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Constitución Artículo 30 bis Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Querétaro
Artículo 30 bis.

El Ministerio Público es la institución que tiene por objeto investigar y perseguir los delitos; promover la solución de controversias a través de mecanismos alternativos, sin perjuicio de la competencia que en este ámbito corresponda a otras autoridades.

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como organismo constitucional autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que se regirá por su Ley.

Dicho organismo constitucional autónomo contará con un Consejo, en el que se garantice la participación ciudadana; con un cuerpo de policía de investigación que actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, con una Unidad Especializada en Delitos Electorales, una Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción y las demás que establezca su Ley. 

Para ser Fiscal General del Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación; contar con una residencia en el Estado de Querétaro de cuando menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación; contar con título profesional de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años; tener cuando menos cinco años de experiencia en la procuración de justicia o bien cinco años de reconocida trayectoria en materia de derecho penal, no haber sido condenado por delito doloso y gozar de buena reputación. 

El Fiscal General del Estado durará en su encargo nueve años; será designado y removido en los términos siguientes: 

I. El titular del Poder Ejecutivo someterá a consideración de la Legislatura del Estado una terna de candidatos; 

II. La Legislatura designará a quien deba ocupar el cargo, previa comparecencia de las personas propuestas;

III. Si enviada la terna, la Legislatura no procediere al nombramiento respectivo dentro de los treinta días naturales siguientes, la designación corresponderá al titular del Poder Ejecutivo. 

Solamente podrá ser removido por la Legislatura, por las causas que expresamente establezca la Ley, mediante la misma votación requerida para su nombramiento. 

Las ausencias del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determine la Ley.

El Fiscal General del Estado presentará un informe anual mediante comparecencia ante la Legislatura del Estado.



Estado de Querétaro Artículo 30 bis Constitución
Artículo 1 ...29 30 30 bis 30 ter 31 ...40

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